¿Te mudas a Barcelona, Madrid o Valencia, una temporada para hacer realidad tus sueños?
La diferencia del alquiler temporal de corta estancia con respecto al de vivienda habitual, es que se rige por la voluntad de las partes, de ahí que la duración es la que se establezca en el contrato, sin que exista un plazo mínimo. Esto es una flexibilidad importante para el huésped.
Este tipo de alquiler, tiene un contrato regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en su art. 3, apdo. 2, pero su calificación es de “uso distinto al de vivienda”, cuya regulación contempla el Título III.
El contrato de temporada es todo aquel que recae sobre una vivienda habitable pero que no tiene el carácter de «indefinido» que posee el contrato de vivienda habitual. Contamos aquí algunos aspectos importantes para diferenciarlos:
El contrato de arrendamiento de temporada se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), legalmente no se llama «contrato de temporada», sino «contrato para uso distinto a vivienda» Se trata, de la antítesis del «contrato de arrendamiento de vivienda», es decir, recae sobre una vivienda pero no tiene el carácter de contrato de vivienda «permanente» que define el artículo 3 LAU.
Estos contratos de temporada se someten a la siguiente normativa:
Comparto este artículo tan interesante del experto Eduardo Fernández-Fígares en la materia para quien quiera más detalles.
Siempre resultará más económico que lo que supondría alquilar por el mismo periodo una habitación de hotel.
Son apartamentos con todo lo necesario para entrar a vivir. Amueblados y con todos los electrodomésticos necesarios: nevera, lavadora, secadora, calentador eléctrico, microondas, horno y vitrocerámica. Completo menaje de hogar: ropa de cama, toallas, cubertería, vajilla, cristalería y utensilios de cocina.
Los huéspedes no tienen que preocuparse de cambios de titularidad en los suministros. Incluso pueden optar por un todo incluido con la propiedad.
Las empresas y profesionales podrán alquilar nuestros apartamentos sin ser cautivos de un contrato que les obligue a alquilarlo un año entero.
La duración de los contratos que hacemos es de mínimo 32 días y máximo 11 meses. Siempre podría renovarse por los periodos que necesite para finalizar su cometido en la ciudad.
Solicitamos al profesional o a la empresa que vaya a hospedarse, el documento oficial que indique el periodo de tiempo en el que desarrollará un proyecto o trabajo concreto.
Con B2BFlats es fácil, rápido y no cobramos comisiones ya que somos directamente la propiedad.
Tenemos nuestro propio departamento legal para poder formalizar el contrato. Marian, la responsable account manager, se ocupa de todo el papeleo así como los trámites y gestiones con la administración tales como el depósito de la fianza u otros.
Las partes del contrato de arrendamiento serán la propietaria y la empresa que necesita ubicar a sus empleados temporalmente por motivos laborales.
Aplicamos todo lo necesario según ley y os asesoramos de los beneficios fiscales a los que podéis optar.
Necesitaremos que nos mandéis por escrito el día de inicio y el día de fin de los trabajos/proyecto a realizar por parte de vuestros profesionales.
Estamos en continuo contacto ante cualquier duda legal que pueda surgir.
El trámite para reservar es muy sencillo, se hace en los cuatro pasos que especificamos al final de esta página.
Las partes del contrato de arrendamiento serás tú y la propietaria.
Necesitaremos que nos mandes un documento de quien te haya contratado especificando el día de inicio y el día de fin de los trabajos que te han encargado..
Estamos en continuo contacto por cualquier duda legal que te pueda surgir.
El trámite para reservar es muy sencillo, se hace en los cuatro pasos que especificamos al final de esta página.
¡Genial! qué poco te queda para dar el salto a tu vida profesional.
En la universidad o en el sitio donde vayas a hacer las prácticas deberás solicitar un papel donde se indique el día que comienzas y el día que terminas. Necesitamos ese documento oficial de tu institución para hacer el contrato.
El trámite para reservar es muy sencillo, se hace en los cuatro pasos que especificamos al final de esta página.
El contrato de alquiler será mínimo de 32 días y máximo de 11 meses.
No somos apartamentos turísticos trabajamos para clientes del ámbito profesional por lo que el ambiente en el edificio respira tranquilidad.
INCASOL nos requiere la fianza al principio del alquiler, por tanto deberá abonarse a la firma del contrato.
Dependiendo del tiempo que dure el alquiler, la administración nos solicitará 1 o 2 meses de fianza, que depositamos de inmediato en el organismo oficial competente.
Se devolverá íntegra al finalizar la estancia, siempre que esté todo en las mismas condiciones que se entregó
Solicita una prereserva a través de nuestro formulario o enviándonos un email a info@b2bflats.com . Debes enviarnos la documentación prereserva necesaria según tu perfil así como los datos básicos: el nombre de la empresa, período de estancia, el perfil de las personas que ocuparán el inmueble y el apartamento deseado.
El departamento de atención al cliente se pondrá en contacto en un plazo máximo de 24 horas laborales para confirmar la disponibilidad del inmueble, y preparar la documentación necesaria para el arrendamiento.
Comprobamos en 24 horas que toda la documentación es correcta. Se envía el contrato y tras su firma por ambas partes y el ingreso del dinero del mes y de la fianza, se entregarán las llaves el día que se haya quedado.
El día que se inicie el arrendamiento, Jose Luís o Sila recibirán a los inquilinos para entregarles las llaves y hacer un recuento de inventario, para que ambas partes comprueben que todo está según lo acordado.
¡Importante! sin esta documentación no iniciaremos el proceso de prereserva.
Rellena el siguiente formulario y nos pondremos
en contacto contigo lo antes posible
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